Jorge Jimeno Bernal es Ingeniero Industrial del Estado, Jefe de área S.G. de Calidad y Seguridad Industrial dentro del Ministerio de Industria y Turismo. En esta entrevista que ha concedido a FIMPA, explica algunos puntos estratégicos sobre el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción. Así, habla sobre cuáles son los cambios más importantes que introduce o cómo afecta el nuevo reglamento a los agentes de nuestro sector.
Marco contextual
En primer lugar, Jorge Jimeno Bernal responde a las siguientes cuestiones relacionadas con el contexto del nuevo Reglamento de Productos de la Construcción.
¿Qué cambios fundamentales introduce respecto a la normativa anterior?
El nuevo Reglamento europeo de productos de construcción (Reglamento UE 2024/3110, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción) o RPC 2024, sustituirá al anterior reglamento de 2011, que es con el que estábamos acostumbrados a trabajar actualmente.
Ambos reglamentos tienen la misma finalidad, que es establecer unas reglas uniformes para la comercialización de los productos de construcción en toda la Unión Europea. Esto se hace por medio de crear unos procedimientos para la evaluación y verificación de los productos (ensayos, controles de producción, etc.) donde algunas de estas tareas debe realizarlas el fabricante y otras las realizan organismos externos independientes, elaborar una determinada documentación y finalmente, una vez completadas todas las tareas, el fabricante debe poner el marcado CE a los productos.
Si comparamos el nuevo reglamento de 2024 respecto al anterior de 2011, podremos ver tanto algunas novedades muy destacables como otros cambios de detalle que no se ven a primera vista, pero que contribuyen a tener un texto legal más sólido.
Entre las novedades más relevantes están la mejora en el proceso de elaboración y citación de las futuras especificaciones técnicas armonizadas (normas armonizadas, etc.) que podrán incluir tanto requisitos de prestaciones para los productos, como requisitos de conformidad. También se actualiza la información y documentación que deberá acompañar al producto (la anterior Declaración de Prestaciones pasará a llamarse Declaración de Prestaciones y de Conformidad –DdPC-, y también se mejora y completa el contenido de la información general sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad).
Además, próximamente se implantará el Pasaporte digital de producto que hará que la documentación de los productos pase a estar almacenada online. Por otro lado, se añaden nuevos requisitos medioambientales y de sostenibilidad para los productos, destacando entre ellos la inclusión de características medioambientales dentro de la DdPC.
¿Cómo afecta este nuevo reglamento específicamente a los fabricantes, instaladores y mantenedores de puertas y automatismos?
Actualmente, para las puertas y automatismos, hay varias normas armonizadas citadas para ser aplicadas con el RPC de 2011, por lo que una gran parte de estas categorías de productos deben llevar ahora el marcado CE de este reglamento.
Por lo tanto, es de esperar que en los próximos años se actualicen dichas normas armonizadas (y posiblemente se incorporen normas nuevas para nuevas categorías de productos si fuera necesario) y que estos productos pasen a estar regulados por el nuevo RPC. Esto implicará que los fabricantes deberán pasar a tener que cumplir con las tareas para la puesta del marcado CE que recoge el nuevo reglamento.
Por su parte, las empresas instaladoras y mantenedoras tendrán que estar atentas a las novedades para saber, por ejemplo, los cambios en la documentación de los productos que vayan a recepcionar o con los que van a trabajar. Es especialmente importante que los instaladores y mantenedores lean atentamente el contenido de la DdPC así como las instrucciones de uso del producto, para poder conocer las características de estos y para tener toda la información sobre cómo se deben instalar, usar y mantener correctamente.
¿Habrá modificaciones en los requisitos de certificación y marcado CE de nuestras soluciones?
Habrá algunos cambios que aplicarán a todos los productos:
- Por un lado, se van a actualizar las normas armonizadas, así que habrá que estar atento a los requisitos técnicos que se recojan en sus futuras versiones para cada categoría de productos.
- Por otro lado, respecto a las tareas para la puesta del marcado CE (sistemas de evaluación y verificación) el cambio más relevante es que se ha creado un nuevo sistema 3+ que será el dedicado a la evaluación de la sostenibilidad medioambiental. Además, también hay cambios en aspectos concretos del funcionamiento del sistema 3 o de los procedimientos simplificados.
- Por último, como ya se ha comentado antes, se actualiza parte del contenido de la información y documentación del producto y, en el futuro, se incorporará el pasaporte digital.
¿Se prevé un periodo transitorio para la adaptación de las empresas a los nuevos requisitos? ¿De cuánto tiempo estamos hablando?
La transición va a ser escalonada. En general, los productos que tienen actualmente normas armonizadas citadas en base al reglamento de 2011, irán pasando a tener que cumplir con el nuevo reglamento de 2024 a medida que dichas normas armonizadas se vayan actualizando y se vayan citando sus nuevas versiones en base al reglamento de 2024.
Por ejemplo, si una determinada categoría de productos (por ejemplo, herrajes) tiene ahora mismo una norma armonizada citada en base al RPC de 2011, este producto seguirá teniendo que cumplir con el RPC de 2011 los siguientes años, hasta que llegue un momento (por ejemplo, imaginémonos que es en enero de 2028) donde la Comisión Europea cite una nueva versión de su norma armonizada en base al RPC de 2024, en cuyo momento se daría 1 año (o un tiempo similar que se indicará en su momento) de periodo de coexistencia para que los fabricantes hagan la transición, momento en el cual (en enero de 2029, en este ejemplo hipotético), ya todos los productos de esa categoría (herrajes) que se fabriquen deberán cumplir con la nueva norma armonizada y el nuevo RPC.
Esta forma de organizar la transición entre reglamentos es bastante inusual, y difiere de cómo se han planteado los plazos transitorios en otras reglamentaciones, pero dadas las particularidades de los productos de la construcción, se estima que esta es la mejor forma de hacerlo. El plazo máximo para terminar esta transición es el año 2040, aunque se espera que se complete mucho antes.

Normativa técnica y requisitos de seguridad
A continuación, se incluyen preguntas relacionadas con la normativa técnica y los requisitos de seguridad.
¿Se han endurecido los requisitos de seguridad en los productos? ¿Cuáles son los puntos más críticos en este sentido?
El nuevo reglamento ahora es mucho más completo en lo que respecta a los requisitos que se pueden establecer para los productos. Se espera que esto sirva para que puedan elaborarse especificaciones técnicas armonizadas (normas armonizadas, etc.) más completas y mejor adaptadas a las necesidades de cada categoría de productos.
Sobre seguridad, para los productos se contemplan expresamente aspectos como los riesgos mecánicos, químicos, eléctricos o informáticos, riesgos derivados de la instalación o uso, riesgo de no comportarse conforme a lo previsto, entre otros.
¿Se exigirá algún tipo de control adicional sobre la durabilidad, reciclabilidad o impacto ambiental de los productos?
En general, para los productos se podrán contemplar aspectos como la maximización de la durabilidad y fiabilidad, la eficiencia en el uso de los recursos, la modularidad, la facilidad de reparación, la facilidad de mantenimiento, la reciclabilidad o la posibilidad de disponer de piezas de recambio, entre otros aspectos. Muchos de estos detalles, así como la forma de evaluarlos, se incluirán en las futuras especificaciones técnicas armonizadas.
¿Se reforzarán las inspecciones y controles de mercado para detectar productos que no cumplan con la normativa? ¿Cómo se llevará a cabo esta supervisión?
Sobre este asunto, primeramente hay que recordar que tanto los fabricantes como los importadores, distribuidores (incluidas también las ventas online) o los prestadores de servicios logísticos, tienen todos ellos una serie de responsabilidades fijadas en el reglamento. Tienen el deber de asegurarse de que los productos que fabrican o comercializan son conformes con la normativa. Además, en España los agentes que intervienen en el proceso de la edificación también tienen una serie de responsabilidades sobre las obras que realizan, y deben tener los conocimientos necesarios para controlar que los productos que adquieren, recepcionan e instalan cumplen con la normativa aplicable.
Dicho lo anterior, esto no quita para que a veces pueda haber en el mercado lotes de productos no conformes, fruto de errores involuntarios, de desconocimiento de la normativa o de cualquier otro motivo. Debido a esto, en los reglamentos se contempla la existencia de mecanismos de vigilancia del mercado.
La vigilancia del mercado es una actividad que realizan las administraciones públicas de los estados miembros para minimizar la probabilidad de existencia de productos no conformes en el mercado. Esto existe en este reglamento y en muchos otros. De este modo, la vigilancia del mercado consiste tomar las acciones adecuadas ante productos que no cumplan la normativa o que sean potencialmente peligrosos, permitiendo a las autoridades de vigilancia tomar las decisiones que proceda en cada caso, investigando los productos sospechosos, retirando los productos no conformes del mercado, poniendo sanciones a los infractores, etc. En España, estas tareas las realizan las comunidades autónomas. Por su parte, el nuevo RPC contempla de forma más detallada cómo se hacen y se coordinan dichas tareas.
En general, la vigilancia del mercado es un asunto que cada vez tiene más protagonismo y relevancia en la reglamentación.
¿El reglamento exige nuevas obligaciones en cuanto a la documentación técnica y la trazabilidad de los productos?
Ya se han comentado antes algunas de las principales novedades sobre la documentación y sobre la digitalización. Sobre este asunto, en especial, se podría destacar que el contenido de la nueva Declaración de Prestaciones y de Conformidad es más detallado que el que contenía la declaración del RPC anterior, lo que mejorará la identificación de los productos. Además, la inclusión del pasaporte digital de producto también se espera que sea un avance en este sentido.

Costes y competitividad del sector
El tercer bloque de la entrevista realizada a Jorge Jimeno Bernal incluye cuestiones relativas a la competitividad de las empresas dentro del sector a raíz del nuevo reglamento.
¿Qué impacto económico estima que tendrá este nuevo reglamento en las empresas del sector?
Más allá de todos los cambios que se introducen en el nuevo RPC, hay que entender que el propósito final del nuevo reglamento es el mismo que el del reglamento anterior. Cambian algunas terminologías, se detallan mejor algunas cosas, pero la finalidad es la misma. Además, creo que todo el mundo estará de acuerdo en decir que temas como la digitalización o los aspectos medioambientales son cosas necesarias y que van en la dirección correcta.
Durante la tramitación del nuevo reglamento se debatieron todos estos temas, y se estudió cuál era la mejor forma de implantarlos, buscando un reglamento que sea ambicioso, pero sin ser desproporcionado, y que contemple unas sistemáticas que funcionen bien y que sean realistas.
El texto final que se ha aprobado corresponde a un texto de consenso que se negoció meticulosamente entre el Consejo de la UE, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Durante las negociaciones se plantearon y analizaron diferentes propuestas y redacciones, y finalmente se escogieron las mejores, buscando un texto de consenso que esperamos que en los próximos años demuestre funcionar bien y que tenga una buena acogida por parte de todos, incluyendo por supuesto a los fabricantes de los productos y también a los destinatarios de los mismos y al sector de la construcción en general.
¿Existen más cambios normativos previstos en el corto o medio plazo que puedan afectar al sector?
Respecto a otra normativa europea relacionada ya aprobada en los últimos años podríamos señalar, por ejemplo, el nuevo Reglamento europeo de máquinas (Reglamento UE 2023/1230, relativo a las máquinas) y también la Directiva UE 2024/1275, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Otro reglamento que también va a tener mucha importancia en algunos sectores es el nuevo Reglamento de ecodiseño (Reglamento UE 2024/1781, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles).
Para finalizar, ¿qué mensaje trasladaría a las empresas que ahora deben adaptarse a este nuevo reglamento?
Lo primero es insistir en que la transición no va a ser abrupta, sino escalonada durante los próximos años, a medida que se actualicen las especificaciones técnicas armonizadas para cada categoría de productos. No obstante, es importante que todos los agentes involucrados estén informados, en especial en lo relativo a la elaboración y citación de las futuras versiones de las normas armonizadas. Para ello es clave el papel que realizan las asociaciones sectoriales, que deben estar atentas a este proceso y pueden ayudar en muchos aspectos de la transición.
Por último, me gustaría indicar que desde el MINTUR hemos realizado ya varias jornadas dedicadas a explicar las novedades de este nuevo reglamento, las cuales han tenido muy buena acogida. También hay un apartado en la página web del Ministerio dedicado a dar todos los detalles del nuevo RPC, que se irá actualizando en el futuro con nuevo contenido. Es importante estar atentos a esta web para conocer la información que se irá publicando próximamente.





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