FIMPA edita una guía de medidas prácticas y soluciones para evitar el contagio por COVID-19 en la utilización de puertas sin contacto

La Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas Automáticas (FIMPA) ha elaborado una guía de medidas prácticas y soluciones para evitar el contagio por COVID-19, con el foco en la utilización de puertas sin contacto en edificios públicos y privados de cualquier género.
El documento, dirigido a establecimientos como hoteles, supermercados, comercios, restaurantes, bares, empresas o lugares de ocio, entre otros, recoge REQUISITOS DE SEGURIDAD y MEDIDAS PRÁCTICAS ANTICONTAGIO, mediante el uso de productos que se caracterizan por su activación sin contacto, logrando así frenar la propagación del virus y de otros patógenos en diferentes superficies.


Entre estos se encuentran pulsadores y sensores sin contacto, dispositivos de control de acceso biométrico o de conteo de personas. Desde FIMPA se insta a la instalación de estos elementos preventivos, adaptando los locales que han reabierto para evitar los posibles contactos, mejorar la higiene y así velar por la seguridad de todos.


Fimpa ofrecerá el coloquio “Puertas sin contacto: Seguridad anti Covid 19” en SICUR ESPECIAL COVID


Con el objetivo de informar de esta guía, FIMPA colabora en SICUR ESPECIAL COVID,el programa de webminars que desde el pasado 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se está desarrollando por parte de IFEMA, con el foco en soluciones para la protección de la bioseguridad que sirvan de apoyo a la reactivación económica.
Bajo el título, “Puertas sin contacto: Seguridad anti Covid 19” este coloquio online contará con la participación de Juan Ramirez, presidente de Fimpa, y Francisco Galán, miembro del Comité Técnico de Fimpa y representante de Aepa, Asociación Empresaríal de Puertas Manuales y Automáticas, que tratarán en detalle las características de esta solución que permitirá la utilización segura de las puertas de acceso exterior e interiores al evitar cualquier contacto físico de sus usuarios con las mismas.
Los participantes también expondrán las posibles soluciones de motorización y los dispositivos de seguridad requeridos para que las puertas sin contacto dispongan del preceptivo marcado CE y sean acordes con la normativa de aplicación.

Permiso retribuido recuperable para los trabajadores de servicios no esenciales en la crisis del COVID-19: ¿a qué actividades afecta?

Tras la celebración del Consejo de Ministros, este domingo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal.

El texto contempla como esenciales y, por tanto, deja excluidas de objeto de aplicación el permiso retribuido regulado a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena, las relacionadas directamente con siguientes:

“2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento, sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales. “

Por ello, desde FIMPA, entendemos que los instaladores y mantenedores del sector de las puertas industriales, comerciales, y de garaje, automáticas peatonales y cortafuegos, podrán realizar las tareas de mantenimiento correctivo necesarias con la finalidad de garantizar que las actividades esenciales según, no se paralicen, acorde con los puntos 4, 5, 18 y 25, del Anexo del citado Real Decreto-Ley 10/2020.

Del mismo modo, para que las empresas mantenedoras puedan desempeñar su labor, es preciso que los fabricantes/ distribuidores de automatismos, componentes y recambios, les garanticen el suministro de estos a la vez que atender situaciones de urgencia, disponiendo de la mínima organización operativa que lo permita, según el Articulo 4: Actividad mínima indispensable, del mismo RD - Ley 10/2020.

PRESENTACIONES JORNADAS TÉCNICAS SMART DOORS 2020

  • Marcado CE de las puertas cortafuegos, acorde con la Norma EN 16034.

Ponente: Jorge Jimeno Jefe de Servicio de productos de construcción en la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO) – Descargue la presentación AQUÍ

  • Campañas nacionales de vigilancia del mercado de puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje.

Ponente: Jorge Iñesta Burgos Subdirector General de Industria e Inspección. Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM.– Descargue la presentación AQUÍ

  • Ponencia sobre Certificación de empresas Aenor.

Ponente: Miguel Blanco operaciones Comités Técnicos de Certificación Dirección de Operaciones de Conformidad de AENOR INTERNACIONAL – Descargue la presentación AQUÍ

  • Mantenimiento en puertas comerciales, industriales y de garaje.

Ponente: Carlos Márquez Director técnico INTEGRA sti, S.L. – Descargue la presentación AQUÍ

  • Acceso a nuevos mercados de Puertas Cortafuegos.

Ponentes: Diego Quiben Intertek Sales Engineer (Building & Construction) y Cristina Pérez-Domper Manager Regional de Intertek B&C en Middle East & Africa (MEA). – Descargue la presentación AQUÍ

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