La instalación de puertas automáticas no es un proceso complejo, pero sí requiere una serie de obligaciones concretas por parte de los instaladores que se deben cumplir para garantizar la máxima seguridad. En este artículo te explicamos cuáles son las obligaciones de los instaladores a la hora de llevar a cabo un trabajo.

Esta información no solo es importante para las propias empresas, sino también para los clientes. Si sabes qué aspectos son obligatorios para los instaladores, podrás identificar cualquier tipo de práctica irregular en caso de incumplimiento de alguna de ellas. 

¿Qué normativas rigen las obligaciones de los instaladores?

Lo primero que debes saber es que las obligaciones y compromisos que deben adquirir los instaladores de puertas automáticas están contempladas en las siguientes normativas:

  • Código Técnico de la Edificación.
  • Directiva Máquinas 2006/42/CE.  
  • Directiva Baja Tensión 2006/95/CE 
  • Directiva Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE 
  • Normas UNE-EN 13241-1:2004 y UNE-EN 12635:2002 +A1 2009

 

¿Cuáles son las obligaciones de los instaladores de puertas automáticas?

Desde FIMPA hemos establecido una relación completa sobre todas las obligaciones que tienen los instaladores de puertas automáticas. No obstante, siempre puedes consultar las normativas anteriores para consultar cuestiones más específicas o particulares. A continuación, resumimos las obligaciones de los instaladores:

  • El manual de instrucciones del fabricante de la puerta que se vaya a instalar es el documento que debe reflejar toda la documentación sobre cómo debe realizarse dicha instalación. Además, los instaladores deberán tener en cuenta los requisitos esenciales de seguridad. 
  • Los instaladores elaborarán y conservarán los expedientes técnicos de las instalaciones de puertas y barreras automáticas durante, al menos, 10 años.
  • Deben entregar al propietario de la instalación los siguientes documentos:
    • Informe de riesgos y deficiencias que se hayan detectado.
    • Manual de uso
    • Libro de mantenimiento
    • Declaración de Conformidad CE firmada.
    • Etiqueta de marcado CE.
  • Los instaladores deberán indicar, en el libro de mantenimiento, los siguientes aspectos que certifican la correcta instalación de la puerta, y que se entregará al propietario:
    • Identificación de la puerta que se ha instalado.
    • Identificación de la empresa instaladora.
    • Fecha en que se ha realizado la instalación.
    • Registro de los resultados de las pruebas finales.
  • Si el instalador acude para realizar una automatización, modificación o reforma de una puerta previamente instalada, tendrá que comunicar al propietario las deficiencias o riesgos que haya detectado. Ya sea por incumplimiento de normativa o por falta de elementos de seguridad, es imperativo para que se subsanen lo antes posible. Además, es importante que el propietario acuse recibo de dicha notificación.
  • Asimismo, los instaladores informarán al propietario de la conveniencia de pasar una Inspección Técnica Periódica voluntaria para verificar que la puerta cumple con toda la normativa vigente. Especialmente, en las puertas de uso público.

En definitiva, conocer todas las cuestiones que los instaladores deben realizar de forma obligatoria es imprescindible para evitar que se produzcan accidentes, averías o incidentes que comprometan la seguridad de los usuarios. 

Por eso, es fundamental que, en caso de detectar una práctica irregular, se pueda identificar con antelación y se ponga en conocimiento de la federación o asociación correspondiente.